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Poder Ejecutivo promulga ley de solidaridad con zonas afectadas por terremoto
 | | Pobladores damnificados de San Andrés tras la tragedia del terremoto en Pisco |
(Lima, 23) El Ejecutivo promulgó hoy la Ley de
Solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto, que
faculta a regiones y municipios de estas zonas a reprogramar su presupuesto y
usar recursos del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Compensación
Municipal, para fines de reconstrucción.
La norma, aprobada en la víspera por el pleno del Congreso, establece que
están comprendidas aquellas zonas y localidades a las que se haga extensivo el
estado de emergencia.
De esa manera, se faculta a los gobiernos regionales y municipales, tanto
provinciales como distritales, a utilizar -previo acuerdo del Consejo Regional o
municipal- los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon,
sobrecanon y regalías mineras.
Estos recursos deberán usarse exclusivamente en la asistencia y ayuda de la
población damnificada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción,
rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada.
Asimismo, se faculta a las regiones y municipios no ubicados en la zona de
emergencia, pero previo acuerdo de sus concejos, a reprogramar excepcionalmente
su presupuesto 2007, para destinar hasta el 20% en ayuda humanitaria a las
localidades afectadas por el terremoto y declaradas en emergencia.
En las disposiciones transitorias, la norma otorga fuerza de ley al Decreto
Supremo Nº 123-2007-EF, que exime del requisito de inscripción en el Registro de
Donantes de SUNAT tratándose de donaciones efectuadas a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI).
En ese sentido, se amplía la aplicación de dicha norma a las donaciones que
se efectúan para los gobiernos municipales provinciales y distritales de las
localidades afectadas por el sismo y declaradas en emergencia.
Las donaciones deben ser aceptadas por acuerdo del Consejo Regional o
Municipal, según corresponda.
Los gobiernos regionales y municipales provinciales y distritales pueden
adquirir bienes o servicios, pero están obligados a remitir informes a la
Contraloría y a la Comisión de Fiscalización del Congreso en un plazo no mayor
de 60 días luego de realizada la compra.
Publicada en el Diario Oficial El Peruano, la ley 29076 cuenta con las
rúbricas del presidente de la República, Alan García; y el titular del Consejo
de Ministros, Jorge del Castillo (ANDINA).
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